ÚNICO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44, 45, 120 y 121 del Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Corporaciones Locales designar como Concejales Delegados a:
Delegación Genérica:
Las delegaciones genéricas se refieren a un Área y abarca la facultad de supervisar la dirección y gestión que realizan los Concejales con Delegación Especial, e incluye la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, así como los contratos menores. La delegación no comprende la facultad de resolver los recursos administrativos interpuestos contra los actos del órgano delegado, debiendo ser resueltos en todo caso por el Alcalde.
Ver delegaciones en documento adjunto: