En cumplimiento de lo establecido en el artículo 21. 3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985, no es susceptible de delegación lo siguiente:
- Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local.
- Decidir los empates con el voto de calidad.
- La concertación de operaciones de crédito.
- La jefatura superior de todo el personal.
- La separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral.
- Dirigir el gobierno y la administración municipal.
- Dictar Bandos.
- El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
- La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía.
- Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.