Ayuntamiento/Organización Municipal/ Atribuciones no delegadas por el Alcalde

Atribuciones no delegadas por el Alcalde

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 21. 3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985, no es susceptible de delegación lo siguiente:
  • Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local.
  • Decidir los empates con el voto de calidad.
  • La concertación de operaciones de crédito.
  • La jefatura superior de todo el personal.
  • La separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral.
  • Dirigir el gobierno y la administración municipal.
  • Dictar Bandos.
  • El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
  • La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía.
  • Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.
Documentos asociados

Fichero en formato PDF Decreto de Alcaldía 933/2013

Fichero en formato PDF Decreto de Alcaldía 513/2013


© Ayuntamiento de Alboraya c/ Milagrosa, 17 Alboraya-Tfno.: 96 317 17 00 | crida (010)